Nuestro compañero Andrés Táboas, en su meticulosa labor de búsqueda de información y redacción de documentación relativa a la nueva ITC, localizó lo que podría ser el reglamento más antiguo que existe en España relacionado con la instalación y funcionamiento de ascensores y montacargas.
El documento fue redactado en Bilbao, en noviembre de 1936 y lo firma D. Fermín Zarza. Éste político socialista Bizkaino, fue Teniente de Alcalde en 1931 y se vio implicado en los sucesos revolucionarios de septiembre de 1934 y de octubre del mismo año siendo detenido. En ausencia de Ernesto Ercoreca que se hallaba preso de los rebeldes, fue alcalde de Bilbao en 1936 año en el que se redactó el primer reglamento que se conoce que incluye requisitos para la instalación y funcionamiento de ascensores y montacargas.
El documento, escrito en bilingüe, describe con gran nivel de detalle aspectos que deberán tenerse en cuenta para la instalación, puesta en servicio y funcionamiento de ascensores y montacargas cabinados cuyo recorrido sea mayor de dos metros. También incluye conceptos como las revisiones y las Inspecciones periódicas.
En el artículo 4º se establecen los requisitos a revisar en la inspección inicial y que deberán ser aprobados por la Jefatura de Inspección Industrial y Maquinismo.
El texto incluye numerosos aspectos que son necesarios en las instalaciones desglosados en 49 artículos. Algunos de ellos, huecos de recorrido, puertas de embarque y desembarque, contrapesos, frenos automáticos de parada, velocidad admisible, alumbrado, cuarto de máquinas, máquinas y aparatos, órganos de sostén y dispositivos automáticos de parada, maniobra, cabinas y plataformas, etc…
Éste reglamento incluye conceptos como las tareas de mantenimiento, recogidas en el Artículo 28 y que deberán establecer las “casas constructoras de los ascensores”. “Limpieza y engrase de los equipos o la necesidad de interrumpir la corriente antes de ejecutar trabajos en las máquinas”.
Infinidad de detalles como la necesidad de dotar a los ascensores de un “aparato de alarma e instrucciones del servicio”. “Art 43 Todos los Ascensores irán provistos e un aparato de alarma, que puede ser un timbre, colocado en la portería. El pulsador estará colocado en sitio bien visible de la cabina y con un letrero indicador. También se colocará en la cabina un extracto de las instrucciones de servicio”.
Por aquella había una serie de aparatos en los que se requería el acompañamiento de lo que se denominaba, un conductor. Esta persona debía conocer el reglamento tener más de 18 años y reunir las condiciones físicas necesarias, a juicio del ingeniero inspector, para desarrollar las funciones como responsable de la instalación.
El texto, además de incluir un gran numero de requisitos y comprobaciones para garantizar la seguridad de las personas usuarias y dedicadas a trabajos de mantenimiento, incorpora un formulario con la información necesaria para el registro de la instalación previo a la puesta en funcionamiento de los ascensores.
Y para terminar, en la parte final del reglamento quedan recogidos algunos aspectos de lo que sería la Inspección periódica de los equipos y de la necesidad de registrar y corregir las anomalías que se detecten en la instalación.
Resulta curioso comprobar cómo, algunos de los conceptos recogidos hoy en día en la ITC recientemente aprobada, llevan aplicándose casi 90 años en nuestro sector.
Desde luego un texto que “no tiene desperdicio” y resulta muy atractivo para los que
trabajamos hoy en día en el apasionante mundo de la elevación.